ARRENDADOR: GIGANTES DEL CONCRETO S.A.S. — NIT: 900906475
Representada legalmente por: JENNY DANIELA URIBE PANIAGUA — C.C.: 1.020.445.371
ARRENDATARIO: ______________________ — NIT/C.C.: ______________________
Representado legalmente por: ______________________ — C.C.: ______________________
FIADOR Y DEUDOR SOLIDARIO: ______________________ — C.C./NIT: ______________________
DIRECCIÓN DEL INMUEBLE: Carrera 50 # 37-13, local/oficina ______, piso ______, ISMA Edificio Empresarial
MUNICIPIO: Bello, Antioquia, Colombia.
CANON: $______________________ (incluye cuota de administración y los servicios de agua, energía e internet de banda ancha)
ÁREA: ______ metros cuadrados aproximadamente, contando muros, columnas, linderos y escaleras.
FECHA DE INICIACIÓN DEL CONTRATO: ______________________
FECHA DE FINALIZACIÓN DEL CONTRATO: ______________________
TÉRMINO DE DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO: 12 meses
DESTINACIÓN DEL INMUEBLE: Comercial
Entre los suscritos a saber JENNY DANIELA URIBE PANIAGUA, mayor de edad, identificada con la Cédula de Ciudadanía N° 1.020.445.371, en calidad de Representante Legal de GIGANTES DEL CONCRETO S.A.S. — NIT: 900906475, en adelante EL ARRENDADOR, por una parte; por la otra ______________________, NIT/C.C. ______________________, representado legalmente por ______________________, C.C. ______________________, quien en el presente contrato se denominará EL ARRENDATARIO; y ______________________, mayor de edad, identificado con C.C./NIT ______________________, quien comparece y suscribe el presente contrato en calidad de FIADOR Y DEUDOR SOLIDARIO de EL ARRENDATARIO, en adelante EL FIADOR.
Se ha convenido celebrar por el presente documento entre las partes UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, el cual se regirá en su orden por las siguientes cláusulas, el Código de Comercio, la ley aplicable a la materia y demás disposiciones legales vigentes, así:
Mediante el presente contrato EL ARRENDADOR entrega a EL ARRENDATARIO, a título de arrendamiento, el goce del inmueble ubicado en la Carrera 50 # 37-13, local/oficina ______, con el área bruta especificada al inicio de este contrato.
La entrega se realiza con todos sus usos, costumbres, servidumbres activas y pasivas, y con las condiciones físicas y jurídicas actuales del inmueble, las cuales son conocidas y aceptadas por EL ARRENDATARIO, quien declara haberlo inspeccionado previamente y recibirlo a satisfacción para el destino convenido.
El presente contrato confiere únicamente el uso y goce del inmueble, sin que en ningún caso implique transferencia del derecho de dominio ni de otros derechos reales, conservando EL ARRENDADOR la plena titularidad del bien.
EL ARRENDATARIO destinará el inmueble arrendado exclusivamente para local comercial en el que funcione el establecimiento de comercio y se dedicará a las actividades indicadas al inicio de este contrato. Esta destinación no podrá ser cambiada por EL ARRENDATARIO. En el evento en que esto ocurra, EL ARRENDADOR podrá dar por terminado el arrendamiento y exigir la entrega inmediata del inmueble arrendado, así como la correspondiente indemnización de perjuicios.
PARÁGRAFO 1: EL ARRENDATARIO no destinará el inmueble a fines ilícitos y, en consecuencia, se obliga a no utilizarlo para ocultar o depositar armas, explosivos, actividades de secuestro o depósito de dineros de procedencia ilícita, artículos de contrabando, o para que en él se elaboren, almacenen o vendan drogas estupefacientes o sustancias alucinógenas y afines. EL ARRENDATARIO se obliga a no guardar o permitir que se guarden en el inmueble arrendado sustancias inflamables o explosivas que pongan en peligro la seguridad del mismo y, en caso de que ocurriera dentro del inmueble una enfermedad infectocontagiosa, serán de cargo de EL ARRENDATARIO los gastos de desinfección que ordenen las autoridades sanitarias.
PARÁGRAFO 2: EL ARRENDATARIO manifiesta expresamente que la reglamentación de utilización del suelo que regula la zona en que el inmueble se encuentra ubicado permite el funcionamiento de establecimientos de comercio de la naturaleza del que es titular EL ARRENDATARIO. En tal sentido, EL ARRENDATARIO libera de cualquier responsabilidad a EL ARRENDADOR respecto de problemas relacionados con la naturaleza específica del establecimiento de comercio a cuyo funcionamiento se destine el inmueble.
PARÁGRAFO 3: Será de cargo de EL ARRENDATARIO la obtención de las licencias y permisos necesarios para el funcionamiento de su establecimiento de comercio, respecto de lo cual EL ARRENDADOR no tiene responsabilidad o injerencia alguna.
PARÁGRAFO 4: EL ARRENDATARIO declara conocer la reglamentación que regula la destinación del inmueble en el reglamento de propiedad horizontal, si el inmueble se encuentra sometido a esta; por tanto, es de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento y acatamiento del respectivo reglamento de propiedad horizontal.
El precio mensual del arrendamiento es la suma especificada en el encabezamiento de este contrato. En caso de existir impuesto a las ventas (IVA) u otro impuesto que se genere en este pago, de acuerdo con la norma tributaria vigente, sea nacional o local, estos aumentarán el valor del canon de arrendamiento mensual, es decir, este pago será neto hacia EL ARRENDADOR. En este valor va incluido lo correspondiente a la mensualidad de administración del inmueble sometido a propiedad horizontal, así como los servicios de acueducto y alcantarillado (agua), energía e internet de banda ancha del inmueble arrendado. El pago del canon de arrendamiento se hará por parte de EL ARRENDATARIO de manera anticipada, dentro de los cinco (5) días calendario de cada mes anticipado, según corresponda. LOS PAGOS SE DEPOSITARÁN EN LA CUENTA BANCARIA DISPUESTA POR EL ARRENDADOR.
PARÁGRAFO 1: Se conviene que los períodos no serán divisibles, salvo el primero, si la fecha de iniciación del contrato no coincide con la fecha en la que principia el mes calendario. En tal caso, EL ARRENDATARIO deberá pagar la suma que en proporción corresponda a la fracción del mes, luego de lo cual los períodos no podrán fraccionarse. Este pago deberá hacerse previamente a la entrega del inmueble.
PARÁGRAFO 2: La mera tolerancia de EL ARRENDADOR en aceptar el pago del precio del arrendamiento con posterioridad al plazo previsto para tal fin no será suficiente para modificar las previsiones que al respecto han acordado las partes. Tampoco se considerarán variadas las estipulaciones relativas al precio del arrendamiento por la recepción de pagos parciales. De conformidad con lo anterior, la aceptación de pagos parciales no invalidará los efectos que la mora produzca a cargo de EL ARRENDATARIO.
PARÁGRAFO 3: En caso de retardo en el pago del precio del arrendamiento, EL ARRENDADOR, sin perjuicio de las demás acciones legales a su favor, se encuentra facultado para exigir a EL ARRENDATARIO el pago de honorarios y gastos de cobranza prejudicial, y EL ARRENDATARIO reconocerá y pagará durante la mora a EL ARRENDADOR intereses moratorios calculados a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera para la mora en los créditos de libre consumo, que se liquidarán sobre las sumas no pagadas, sin perjuicio de las demás acciones de EL ARRENDADOR.
El canon de arrendamiento será reajustado anualmente, en cada aniversario de la fecha de inicio del contrato o de su prórroga en caso de renovación expresa, en forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno entre las partes. El precio mensual del arrendamiento se incrementará de acuerdo con lo que estimen EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO; en caso de no llegar a un acuerdo, no habrá lugar a la renovación del contrato y se deberá proceder a la entrega puntual del inmueble. Al suscribir este contrato, EL ARRENDATARIO queda plenamente notificado de todos los reajustes pactados en este contrato y que han de operar durante la vigencia del mismo. Por ello, desde ahora manifiesta estar de acuerdo con cada una de las cláusulas sin necesidad de notificación.
PARÁGRAFO PRIMERO – CARÁCTER OBLIGATORIO DEL REAJUSTE: EL ARRENDATARIO acepta desde ahora el reajuste pactado, por lo que no podrá alegar desconocimiento, falta de notificación o desacuerdo como excusa para incumplir el pago del canon reajustado.
PARÁGRAFO SEGUNDO – EFECTOS DEL NO PAGO DEL REAJUSTE: El no pago del canon reajustado en los términos establecidos constituirá incumplimiento del contrato, generando mora automática y dando lugar al cobro de intereses, cláusula penal y demás acciones legales correspondientes.
El término del contrato será de UN (1) AÑO contado a partir de la firma del acta de entrega. Vencido dicho término, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos, en las mismas condiciones, salvo que cualquiera de las partes manifieste por escrito su intención de no renovarlo, con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha de vencimiento del período contractual en curso.
En caso de no darse el aviso en el término señalado, se entenderá que las partes aceptan la prórroga en forma automática y vinculante.
PARÁGRAFO – TERMINACIÓN ANTICIPADA SIN PENALIDAD: EL ARRENDATARIO podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, sin que ello genere penalidad, multa o indemnización alguna a su cargo, mediante aviso escrito a EL ARRENDADOR con una antelación mínima de treinta (30) días, y restituyendo el inmueble a paz y salvo por concepto de cánones y servicios causados hasta la fecha de entrega, en las condiciones pactadas en este contrato.
EL ARRENDADOR hace entrega del inmueble a EL ARRENDATARIO en buen estado de funcionamiento, conservación y limpieza, apto para el uso comercial convenido, lo cual constará en el acta de entrega que será suscrita por las partes y hará parte integral del presente contrato.
Con la firma de dicha acta, EL ARRENDATARIO declara haber recibido el inmueble a entera satisfacción, obligándose a restituirlo al término del contrato en el mismo estado en que lo recibe, salvo el deterioro natural derivado del uso legítimo.
PARÁGRAFO: El inmueble deberá ser entregado resanado, pintado y en el estado y color existentes en que se recibió al inicio del contrato, todo de acuerdo con el inventario realizado.
Son obligaciones de EL ARRENDATARIO:
1. Pagar, dentro del plazo previsto para el efecto, el precio que se ha fijado para el arrendamiento.
2. Abstenerse de usar el bien para fines distintos a los estipulados.
3. Observar el reglamento interno y el reglamento de propiedad horizontal, en caso de que existan.
4. Conservar el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro que se derive de su uso normal o natural.
5. Hacer a su costa las reparaciones locativas que requiera el inmueble.
6. Abstenerse de adelantar mejoras, reformas o cambios cuando no medie autorización expresa y por escrito de EL ARRENDADOR para tal efecto.
7. Pagar oportunamente los servicios y demás erogaciones que estén a su cargo, es decir, aquellos no incluidos en el canon conforme a la cláusula novena.
8. Abstenerse de colocar publicidad en los espacios sin autorización de EL ARRENDADOR.
9. Abstenerse de ceder el contrato o subarrendar el inmueble sin que medie autorización expresa y por escrito de EL ARRENDADOR.
10. Reconocer y pagar a EL ARRENDADOR intereses moratorios en caso de incumplimiento de las obligaciones dinerarias contraídas.
PARÁGRAFO – INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí establecidas constituirá causal de terminación unilateral del contrato, sin perjuicio del cobro de las sumas adeudadas, cláusula penal y demás acciones legales a que haya lugar.
1. Entregar a EL ARRENDATARIO el bien inmueble arrendado.
2. Mantener dicho bien en estado de servir para el fin para el que ha sido arrendado y, en consecuencia, hacer a su costa las reparaciones necesarias que EL ARRENDATARIO le solicite de forma oportuna.
3. De conformidad con la ley, librar a EL ARRENDATARIO de toda turbación o problema en el goce del bien arrendado.
4. Al momento de la terminación del contrato, recibir de EL ARRENDATARIO, o de quien este haya designado para tal efecto, el inmueble arrendado.
5. Las demás que se deriven del presente contrato o de la ley.
PARÁGRAFO ÚNICO: Sin perjuicio de lo aquí dispuesto, algunas de las obligaciones de EL ARRENDADOR son objeto de especial regulación en cláusulas posteriores y, por tanto, aplicables.
El canon de arrendamiento INCLUYE los servicios de acueducto y alcantarillado (agua), energía e internet de banda ancha del inmueble arrendado, cuyo costo asume EL ARRENDADOR. Estarán a cargo de EL ARRENDATARIO los servicios no incluidos en el canon, tales como el servicio de gas (si se instala), la línea telefónica (cláusula décima primera) y cualquier otro servicio adicional que contrate directamente, sin que EL ARRENDADOR tenga responsabilidad alguna por la correcta o deficiente prestación de los servicios contratados directamente por EL ARRENDATARIO.
PARÁGRAFO 1 – USO RAZONABLE: La inclusión de los servicios en el canon supone un uso razonable de los mismos, acorde con la destinación comercial pactada y con el uso ordinario de una oficina. En caso de consumos anormales, excesivos o desproporcionados, EL ARRENDADOR podrá trasladar a EL ARRENDATARIO el mayor valor generado, previa presentación de los soportes de facturación correspondientes.
PARÁGRAFO 2: Respecto de los servicios que estén a cargo de EL ARRENDATARIO, este se obliga a pagar las sanciones, costos y multas que las empresas respectivas o cualquier autoridad impongan durante la vigencia del presente contrato, por las infracciones de los respectivos reglamentos o por no haberse pagado oportunamente tales servicios, e indemnizará a EL ARRENDADOR por los perjuicios que tales infracciones puedan causarle. EL ARRENDATARIO no podrá hacer ningún tipo de financiación del pago de dichos servicios con las empresas prestadoras o recaudadoras sin el consentimiento de EL ARRENDADOR.
PARÁGRAFO 3: Es entendido que EL ARRENDADOR podrá, si lo considera conveniente, pagar los servicios a cargo de EL ARRENDATARIO para obtener su normalización, así como pagar las sanciones y multas, todo lo cual deberá serle reembolsado en forma inmediata por EL ARRENDATARIO, a quien se le podrá exigir tal cumplimiento por la vía ejecutiva con la presentación de este contrato y de los respectivos recibos debidamente cancelados. En caso de mora, EL ARRENDATARIO reconocerá y pagará, sobre las sumas pendientes de pago, intereses moratorios causados a la tasa máxima permitida para la mora en los créditos de libre consumo.
PARÁGRAFO 4: A la terminación del contrato, cualquiera que sea su causa, EL ARRENDATARIO deberá entregar a paz y salvo los servicios que estén a su cargo, y cancelar o trasladar los servicios que haya contratado directamente a su nombre.
EL ARRENDATARIO renuncia expresamente a cualquier requerimiento para ser constituido en mora. Para cobrar ejecutivamente las obligaciones aquí pactadas no pagadas por EL ARRENDATARIO a EL ARRENDADOR, bastará la afirmación de EL ARRENDADOR sobre el no pago de las cuotas y el monto adeudado.
Se deja expresa constancia de que el contrato NO tiene incluido el servicio de línea telefónica. Si durante la vigencia de este contrato se instalara una o más líneas telefónicas, EL ARRENDATARIO se compromete al pago del servicio telefónico correspondiente y a pagar de forma oportuna los cobros que se generen por su uso, así como a dejar la línea a paz y salvo o cancelarla a la terminación del contrato.
Las reparaciones locativas serán de cargo de EL ARRENDATARIO, quien deberá proceder a ellas de inmediato y sin necesidad de que medie autorización de EL ARRENDADOR. Se entiende por reparaciones locativas aquellas que deban hacerse para arreglar los deterioros que ordinariamente se producen por culpa de EL ARRENDATARIO o de sus dependientes, empleados o visitantes, como, por ejemplo, descalabros de paredes, rotura de cristales, etc.
Las reparaciones necesarias o indispensables no locativas serán de cargo de EL ARRENDADOR. EL ARRENDATARIO deberá avisar a EL ARRENDADOR, de forma oportuna y mediante comunicación escrita, la ocurrencia del daño que origina la necesidad de reparación. En dicha comunicación, EL ARRENDATARIO deberá indicar la naturaleza del daño y su gravedad. En caso de especial urgencia, el aviso podrá darse inicialmente de manera verbal o telefónica, sin perjuicio de que posteriormente se reitere por escrito. Una vez conocida la ocurrencia del daño y dentro de un término prudencial, EL ARRENDADOR deberá adelantar la correspondiente reparación. No serán de cargo de EL ARRENDADOR aquellas reparaciones que se hayan hecho necesarias por culpa de EL ARRENDATARIO, de sus dependientes, visitantes o trabajadores. Se entiende por reparaciones necesarias aquellas indispensables para que la cosa pueda prestar su uso ordinario, así como aquellas sin las cuales la cosa podría perecer. EL ARRENDATARIO renuncia expresamente a descontar del canon el valor de las reparaciones indispensables, en los términos de los artículos 1985 y siguientes del Código Civil.
EL ARRENDATARIO no podrá hacer mejoras ni reformas físicas sin que previamente haya sido autorizado por escrito por EL ARRENDADOR, quien no estará obligado a pagar las mejoras y/o reformas que no haya autorizado. En todo caso, EL ARRENDATARIO podrá retirar las mejoras, reformas o cambios introducidos en el inmueble, siempre y cuando se pueda proceder a ello sin detrimento del mismo; en caso contrario, las mejoras quedarán de propiedad de EL ARRENDADOR, quien no estará obligado a reconocer, por tal concepto, suma alguna a favor de EL ARRENDATARIO.
PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de que se trate de una mejora no adhesiva y EL ARRENDATARIO renuncie a su retiro, no podrá exigir compensación alguna.
EL ARRENDATARIO renuncia a cualquier acción judicial, de arbitramento o conciliación tendiente a obtener reconocimiento o reclamación por concepto de prima comercial o good will sobre el inmueble objeto del contrato por el establecimiento que allí funcionará, o prima, bonificación o derechos de arrendamiento, o desviación de clientela, pues se deja expresa constancia de que lo recibe libre de cualquier exigencia o pago por concepto de prima comercial, bien porque se hubiere pactado en este contrato, bien porque se hubiere pactado por fuera de él, pues en ningún momento se han hecho estipulaciones verbales o en documento privado adicional por la razón o hecho anterior por parte de EL ARRENDADOR.
EL ARRENDATARIO no podrá fijar en los muros, puertas o ventanas del inmueble objeto del contrato avisos de ninguna naturaleza sin autorización escrita de EL ARRENDADOR, y siempre conservando las normas de propiedad horizontal, so pena de hacerse acreedor al pago de multas de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal.
A la terminación del contrato, EL ARRENDATARIO deberá restituir el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió, a paz y salvo por concepto del pago del canon de arrendamiento y demás obligaciones derivadas de este contrato. En caso de que existan obligaciones pendientes de pago a cargo de EL ARRENDATARIO, o de que el inmueble no esté en las condiciones pactadas para su restitución, EL ARRENDADOR podrá negarse a recibirlo. En este caso, EL ARRENDATARIO mantendrá a su cargo las obligaciones contraídas en virtud de este contrato, sin que por ello se entienda renovado el mismo.
En caso de incumplimiento del presente contrato por parte de EL ARRENDATARIO y, especialmente, en caso de mora en el pago del canon de arrendamiento, podrá EL ARRENDADOR dar por terminado el contrato e intentar la correspondiente acción de restitución, sin perjuicio del cobro de intereses moratorios y/o de las indemnizaciones a que haya lugar.
EL ARRENDADOR no asume responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que EL ARRENDATARIO pueda sufrir por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a terceros. EL ARRENDATARIO asume la responsabilidad por los daños que se puedan causar a las instalaciones del inmueble, o a los enseres y dotaciones de los vecinos o terceros, cuando estos provengan del descuido o negligencia de EL ARRENDATARIO, de sus dependientes, clientes, trabajadores o visitantes. De la misma manera, EL ARRENDADOR no será responsable por los deterioros que sufran los muebles, enseres, inventarios o mercancías depositados en el inmueble por causas no imputables directamente a su voluntad, ni por defectos de construcción no conocidos (por ejemplo: obstrucción en tubería hidráulica, un cableado eléctrico mal hecho, etc.). Ni EL ARRENDADOR ni el propietario del inmueble serán en ningún caso responsables o solidarios por indemnizaciones o hechos generados por ilícitos cometidos u ocurridos en el inmueble, como tampoco por daños, siniestros, inundaciones, incendios, etc., que puedan causar daño a los muebles, enseres, electrodomésticos u objetos que se guarden en el inmueble; el cuidado y los seguros que los amparen serán de cuenta y cargo de EL ARRENDATARIO.
El incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO de cualquiera de las cláusulas de este contrato, y aun el simple retardo en el pago de uno o más cánones de arrendamiento, lo constituirá en deudor de EL ARRENDADOR por una suma equivalente a tres (3) cánones de arrendamiento vigentes en el momento en que tal incumplimiento se presente, a título de pena, más el IVA que se genere por este pago. Se entenderá, en todo caso, que el pago de la pena no extingue la obligación principal y que EL ARRENDADOR podrá pedir a la vez el pago de la pena y la indemnización de perjuicios, si es el caso. Este contrato será prueba sumaria suficiente para el cobro de esta pena, y EL ARRENDATARIO renuncia expresamente a cualquier requerimiento privado o judicial para constituirlo en mora del pago de esta o cualquier otra obligación derivada del presente contrato. La terminación anticipada del contrato por parte de EL ARRENDATARIO, ejercida conforme al parágrafo de la cláusula quinta, no constituye incumplimiento ni da lugar a la presente cláusula penal.
Al suscribir este contrato, EL ARRENDATARIO faculta expresamente a EL ARRENDADOR para ingresar al inmueble y recuperar su tenencia con la sola presencia de un testigo, en procura de evitar el deterioro o el desmantelamiento de tal inmueble, siempre que, por cualquier circunstancia, el mismo permanezca abandonado y/o desocupado por el término de treinta (30) días y que la exposición al riesgo sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario.
Si el incumplimiento de la obligación de cancelar oportunamente las obligaciones del contrato, o cualquier otra erogación derivada, diere lugar a alguna diligencia de cobro extrajudicial, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a la entidad encargada de tal gestión los costos correspondientes.
El presente contrato, junto con los documentos a que haya lugar de conformidad con la ley, presta mérito ejecutivo para exigir el pago de la suma estipulada como cláusula penal, los cánones de arrendamiento que se adeuden, los servicios a cargo de EL ARRENDATARIO o intereses, así como cualquier otra suma a cargo de EL ARRENDATARIO.
EL ARRENDATARIO no podrá ceder el presente contrato ni subarrendar total o parcialmente el inmueble sin previa autorización escrita de EL ARRENDADOR, so pena de que este pueda dar por terminado el contrato y exigir la entrega inmediata del inmueble. Si se autoriza la cesión, continuarán vigentes todas las estipulaciones derivadas de este contrato, y EL ARRENDATARIO y LOS CESIONARIOS responderán de conformidad con lo previsto en el artículo 893 del Código de Comercio. Si la cesión es consecuencia de la enajenación del establecimiento de comercio que funciona en el inmueble arrendado, EL ARRENDATARIO se obliga a avisar a EL ARRENDADOR por escrito tal circunstancia dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la enajenación, a cumplir con los requisitos que el artículo 528 del Código de Comercio estipula para estas operaciones y a otorgar, en el término de un (1) mes y a favor de EL ARRENDADOR, las garantías o seguridades que este exija. Si EL ARRENDATARIO no cumple dichos requisitos o no presta las garantías solicitadas por EL ARRENDADOR, continuará respondiendo de forma solidaria por todas las obligaciones del contrato. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la oposición que eventualmente pueda plantear EL ARRENDADOR a admitir como su deudor al adquirente del establecimiento, de conformidad con el artículo 528 del Código de Comercio.
PARÁGRAFO ÚNICO: EL ARRENDADOR podrá ceder libremente los derechos que emanan de este contrato, y tal cesión producirá efectos respecto de EL ARRENDATARIO. La notificación de la cesión por parte de EL ARRENDADOR se entenderá realizada con el envío de correspondencia que así lo informe al inmueble arrendado.
EL ARRENDATARIO acepta expresamente desde ahora cualquier cesión que EL ARRENDADOR haga del presente contrato y de los derechos y obligaciones que del mismo se deriven.
EL ARRENDADOR podrá, además, dar por terminado el presente contrato por los siguientes motivos:
1. Cuando el no pago de los servicios a cargo de EL ARRENDATARIO cause la suspensión, desconexión o pérdida del servicio.
2. Cuando se subarriende total o parcialmente el inmueble, se ceda el contrato o se dé una destinación distinta a la pactada.
3. Cuando no se cumplan las fechas de pago, cuyo plazo máximo será de cinco (5) días después de la fecha de corte de facturación, o cuando se acumulen dos (2) cánones en mora.
4. Cuando EL ARRENDATARIO reiteradamente afecte la tranquilidad de los vecinos o destine el inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención.
5. Cuando EL ARRENDATARIO realice mejoras, adiciones, cambios o ampliaciones en el inmueble sin autorización, o lo destruya total o parcialmente.
6. Cuando EL ARRENDATARIO viole las normas del reglamento interno o de propiedad horizontal aplicable.
7. Las demás establecidas en el Código de Comercio para el efecto.
Las partes contratantes dejan expresa constancia de que el beneficiario directo de los pagos por concepto de los cánones de arrendamiento es el propietario del inmueble arrendado y, en consecuencia, la retención en la fuente será practicada al mismo y no a EL ARRENDADOR, quien obra como intermediario.
EL ARRENDATARIO renuncia expresamente a cualquier clase de requerimientos privados o judiciales.
Todos los firmantes de este contrato, en nuestra calidad de titulares de la información, actuando libre y voluntariamente, autorizamos de manera expresa e irrevocable a EL ARRENDADOR, o a quien represente sus derechos, a consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar y divulgar toda la información que se refiera a nuestro comportamiento crediticio, financiero, comercial, de servicios y de terceros países de la misma naturaleza a la Central de Información —CIFIN— que administra la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, o a quien represente sus derechos, a entidades financieras cualquiera sea su naturaleza, y a particulares, entre otros, según se determine para cada caso particular.
Declaramos que somos conscientes de que el alcance de esta autorización implica que el comportamiento frente a nuestras obligaciones será registrado con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado sobre el estado de nuestras obligaciones financieras, comerciales, crediticias, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza. En consecuencia, quienes se encuentren afiliados y/o tengan acceso a la Central de Información —CIFIN—, o a cualquier otra base de datos, podrán conocer esta información de conformidad con la legislación y jurisprudencia aplicables a la materia. La información podrá ser igualmente utilizada para efectos estadísticos. Nuestros derechos y obligaciones, así como la permanencia de nuestra información en las bases de datos, corresponden a lo determinado por el ordenamiento jurídico aplicable, del cual, por ser de carácter público, estamos enterados. En caso de que, en el futuro, el autorizado en este documento efectúe a favor de un tercero una venta de cartera, una representación, una gestión o una cesión a cualquier título, entre otros aspectos, de las obligaciones a nuestro cargo, los efectos de la presente autorización se extenderán a este en los mismos términos y condiciones.
PARÁGRAFO ÚNICO – HABEAS DATA: LAS PARTES manifiestan que los datos personales y datos sensibles de los que tengan conocimiento en virtud de la ejecución de este contrato serán tratados y resguardados con base en los principios de veracidad o calidad, finalidad, acceso y circulación restringida, seguridad, transparencia, legalidad, libertad y confidencialidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. LAS PARTES conocen que sus datos personales y sensibles serán resguardados bajo las más estrictas condiciones de seguridad administrativa, técnica y física, las cuales se implementarán con el objeto de proteger sus datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado. Los datos personales o sensibles podrán ser transferidos a los terceros que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de LAS PARTES, sin perjuicio de las excepciones que la Ley 1581 de 2012 y el Decreto reglamentario 1377 de 2013 establecen sobre la protección de datos personales en posesión de personas naturales o jurídicas. Con la suscripción del presente contrato se entiende dado el consentimiento previo y expreso para realizar dicho tratamiento.
EL ARRENDATARIO permitirá las visitas que en cualquier tiempo EL ARRENDADOR o sus representantes tengan a bien realizar para constatar el estado y conservación del inmueble u otras circunstancias que sean de su interés.
En caso de que EL ARRENDATARIO desee adquirir en compra el inmueble arrendado, se compromete a hacer todas las gestiones pertinentes por intermedio de EL ARRENDADOR, a quien desde ahora reconoce como intermediario en la venta directa.
Este contrato se entenderá renovado en iguales condiciones y por el mismo término inicial, siempre que cada una de las partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo y que EL ARRENDATARIO se avenga a los reajustes del canon de arrendamiento pactados en la cláusula cuarta.
PARÁGRAFO ÚNICO: El solo hecho de la presentación de este contrato por parte de EL ARRENDADOR para pedir medidas cautelares o la iniciación de un proceso de ejecución ante la autoridad judicial implica que por parte de EL ARRENDATARIO ha sido aceptada la renovación hasta la fecha de petición de la medida cautelar o la fecha de iniciación del proceso de ejecución, cuando al término de duración el contrato se hallare vencido. La intención de no renovar se debe notificar por escrito con treinta (30) días de antelación a la finalización del contrato, conforme a la cláusula quinta.
EL ARRENDATARIO pagará por su cuenta todos los gastos que ocasione el presente contrato o su renovación, llegado el caso. Igualmente, EL ARRENDATARIO manifiesta que ha recibido copia del presente contrato a entera satisfacción.
Las notificaciones serán recibidas en las direcciones que aparecen registradas al pie de la firma de EL ARRENDATARIO y de EL FIADOR en el presente contrato. Cualquier cambio de dirección deberá ser informado a la otra parte por medio escrito, so pena de que toda notificación que se haga a las direcciones aquí registradas se tenga como válida para todos los efectos legales.
Si muere EL ARRENDATARIO (persona natural), EL ARRENDADOR puede acogerse al artículo 1434 del Código Civil respecto de cualquiera de los herederos, a su elección, y seguir con el juicio sin demandar o notificar a los demás.
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al presente contrato, o en relación con o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción y tribunales competentes conforme a derecho.
Si alguna de las cláusulas del presente contrato fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del contrato, sin que ello implique la nulidad del mismo. En este caso, LAS PARTES harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones. Los encabezamientos de las distintas cláusulas lo son solo a efectos informativos y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este contrato.
La información confidencial solo podrá ser utilizada para los fines señalados en el presente contrato. EL ARRENDATARIO no podrá hacer uso de la información confidencial en detrimento de EL ARRENDADOR. Se podrá revelar o divulgar la información confidencial únicamente en los siguientes eventos:
1. Que se revele con la aprobación previa y escrita de EL ARRENDADOR.
2. Que la revelación y/o divulgación de la información confidencial se realice en desarrollo o por mandato de una ley, decreto, acto administrativo, sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales.
PARÁGRAFO ÚNICO: EL ARRENDATARIO se compromete desde ya a guardar estricta confidencialidad sobre cualquier información que obtenga o escuche producto de la presente relación jurídica, so pena de hacerse responsable de las indemnizaciones a que haya lugar o de las acciones legales correspondientes.
Cualquier modificación al presente contrato deberá constar por escrito.
EL FIADOR, identificado en el encabezamiento y en la comparecencia de este contrato, se constituye en fiador y deudor solidario de EL ARRENDATARIO frente a EL ARRENDADOR, respondiendo solidaria e indivisiblemente por todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato a cargo de EL ARRENDATARIO, incluyendo, sin limitarse a ello: el pago de los cánones de arrendamiento y sus reajustes, el IVA y demás impuestos que se generen, los servicios y erogaciones a cargo de EL ARRENDATARIO, los intereses moratorios, la cláusula penal, las indemnizaciones de perjuicios, los honorarios y gastos de cobranza, y las obligaciones de conservación y restitución del inmueble.
PARÁGRAFO 1 – VIGENCIA DE LA SOLIDARIDAD: La responsabilidad solidaria de EL FIADOR se extiende por todo el término del contrato y sus prórrogas o renovaciones, automáticas o expresas, hasta la restitución real y efectiva del inmueble a EL ARRENDADOR y el pago total de las sumas adeudadas, sin que sea necesaria su aceptación expresa de cada prórroga o de los reajustes del canon pactados en este contrato, los cuales declara conocer y aceptar desde ahora.
PARÁGRAFO 2 – RENUNCIAS: EL FIADOR renuncia expresamente a los beneficios de excusión y división, así como a cualquier requerimiento privado o judicial para ser constituido en mora. EL ARRENDADOR podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones, total o parcialmente, a EL ARRENDATARIO o a EL FIADOR, indistintamente.
PARÁGRAFO 3 – MÉRITO EJECUTIVO: El presente contrato presta mérito ejecutivo también contra EL FIADOR para el cobro de todas las sumas a cargo de EL ARRENDATARIO, en los términos de la cláusula vigésima tercera. La autorización de consulta y reporte en centrales de riesgo de la cláusula vigésima novena comprende igualmente a EL FIADOR en su calidad de firmante.
Para constancia, el presente contrato se firma en tres (3) ejemplares del mismo valor y contenido, con destino a EL ARRENDADOR, EL ARRENDATARIO y EL FIADOR.
EL ARRENDADOR
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JENNY DANIELA URIBE PANIAGUA – C.C.: 1.020.445.371
Representante Legal de:
GIGANTES DEL CONCRETO S.A.S. — NIT: 900906475
Carrera 50 # 37-13, ISMA Edificio Empresarial, oficina 302, Bello, Antioquia
Teléfono: 3332326003
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